lunes, 28 de mayo de 2012

INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO -IVE

CONCEPTO
Es la interrupción de un embarazo. Esta interrupción puede ser espontánea o a petición de la mujer embarazada.

En el último caso se denomina Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE. También se le llama Interrupción Legal del Embarazo, ILE, en otras zonas de España.

Consiste en un aborto inducido médicamente, motivado por una de las tres indicaciones legales y efectuado dentro de los plazos que marca La Ley Orgánica 2/2010.

En España las interrupciones de embarazo no han dejado de crecer. En 2005 se registraron 91.664, la mayoría de ellas en mujeres entre los 20 y los 29 años de edad.

Entre las menores de edad, casi la mitad de los embarazos acabaron en aborto.

Y cerca de 1.500 jóvenes de entre 15 y 19 años se sometieron por segunda o más veces a esta intervención,aunque no estrictamente un metodo anticonceptivo , la interrupcion es un RECURSO  NECESARIO mientras los otros metodos tengan un mayor o menor riesgo de fallos asociados a su uso.
El papel del medico de familia es actuar como ASESOR Y ENVIAR A LA PACIENTE A UN HOSPITAL PUBLICO O A UNA CLINICA PRIVADA.
Los servicios de ATENCION AL PACIENTE  y LOS TRABABAJADORES SOCIALES  suelen de gran ayuda  para obtener informacion y movilizar recursos.
SI UN MEDICO OPTA POR LA OBJECION DE CONCIENCIA PARA INTERRUMPIR EL EMBARAZO ES RAZONABLE OFRECER A LA PACIENTE LA OPORTUNIDAD DE CONSULTAR CON OTRO MEDICO.
cuanto antes se interrupa el embarazo menores son las posibles complicaciones. SI SE EFECTUA ANTES DE LAS 12-14 SEMANAS , LA OPERACION SUELE SER UN PROCEDIMIENTO MENOR y sin complicaciones.
LA LEY DEL ABORTO EN ESPAÑA
LEGISLACIÓN ACTUAL.LEY DE PLAZOS

El pasado 24/02/2010 fue aprobado en el Senado el proyecto de 'Ley de Reproducción Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo', que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 04/03/2010. Entró en vigor cuatro meses después a contar desde el día siguiente al de su publicación. Ésta es una ley de plazos, como la vigente en la mayoría de los países europeos.

Esta nueva ley de plazos, que equipara a España con la mayoría de los países de nuestro entorno, marca un aborto libre hasta la semana 14 del embarazo y un período previo de reflexión obligatorio de 3 días. Las novedades de la nueva ley sobre el aborto son:

1. Es una ley de plazos. Se puede abortar libremente hasta las 14 semanas, previo informe a la mujer que desea interrumpir su embarazo sobre las ayudas por maternidad que puede recibir, pudiendo abortar sin tener que explicar sus motivos.

2. Se podrá abortar hasta la semana 22 del embarazo cuando la vida de la madre corra grave riesgo para su salud física o psíquica o si el feto sufre malformaciones o graves anomalías que podemos detectar por análisis clínicos del embarazo o por la ecografía morfológica de las semanas 20 a 22.

3. Se podrá interrumpir libremente el embarazo tras la semana 22, sólo si el feto tiene una malformación incompatible con la vida o una enfermedad grave e incurable tras el nacimiento, siempre y cuando sea evaluado por un comité de médicos especialistas expertos que confirmen la incompatibidad con la vida normal del feto.

4. Las menores, de 16 y 17 años, pueden tomar solas la decisión de abortar, pero deberán de acudir acompañadas de un tutor legal a la clínica de la interrupción del embarazo. Si la menor de edad, considera que la interrupción de su embarazo le puede crear un grave conflicto familiar, podrá abortar sola. En este caso, el ginecólogo podrá pedir un informe psicológico o de un trabajador social que avale que la alegación de la joven tiene fundamento.

ESTE ULTIMO PUNTO ES DONDE EL PP NO ESTA DE ACUERDO, APARTE DE QUE AFIRMA DE QUE EL ABORTO NO ES UN DERECHO DE LA MUJER. O EL DERECHO A ELEGIR LA MATERNIDAD.


LEGISLACIÓN ANTERIOR

La legislación española, hasta el 04/0/2010, permitía la posibilidad de interrumpir el embarazo sólo en tres casos o supuestos:

1. Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física y/o psíquica de la mujer embarazada.

2. Que el embarazo fuera consecuencia de un hecho de violación, siempre que el aborto se practicara dentro de las primeras 12 semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3. Que se presumiera que el feto habría de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practicara dentro de las 22 semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad al aborto, fuera emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practicara el aborto.


Dos modelos para el aborto

Ley de despenalización del aborto de 1985. El proyecto socialista de 1983 no entró en vigor hasta que se pronunció el TC dos años después. Se fijaban tres supuestos para el aborto: por violación, hasta la semana 12 de gestación; por malformación del feto hasta la 22 y por "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada" sin límite alguno. La inmensa mayoría de abortos se acogía al supuesto de riesgos psíquicos.
Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010. La ley consagra el “derecho a elegir la maternidad” y se inspira en las leyes de plazos dominantes en Europa. Establece un periodo en que la mujer decide libremente, hasta la semana 14. El plazo se amplía hasta la semana 22 en caso de malformación o riesgo para la mujer. Para interrupciones pasado ese plazo, considerado el de la viabilidad fetal, la nueva ley es más restrictiva que la anterior: solo en caso de malformaciones extraordinarias o “incompatibles con la vida”, que examina un comité médico.

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